ESTATUTOS


ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO INTERIOR DE LA
MUY ILUSTRE, ANTIGUA Y
VENERABLE HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD
(EL DESCENDIMIENTO)
 


 

 

 

 

TITULO PRELIMINAR.- IDENTIDAD Y FINES




Artículo 1º.- Esta Hermandad ostentará el titulo de Muy Ilustre, Muy Antigua y Venerable, denominándose: MUY ILUSTRE, ANTIGUA Y VENERABLE HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD “VULGO EL DESCENDIMIENTO”.


Articulo 2º.- De conformidad con lo que establece el Código de Derecho Canónico, esta Hermandad es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la parroquia de San Esteban en el seno de la Iglesia Católica, Diócesis de Cuenca, en la ciudad del mismo nombre.

Articulo 3º.- Esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud se rige por los presentes Estatutos así como por los acuerdos que en su desarrollo puedan adoptar los órganos competentes y por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y 312-320 del Código de Derecho Canónico.
Articulo 4º.- La sede social se encuentra situada en la ciudad de Cuenca, en la calle Ercávica nº 2-4, Código postal 16001, domicilio que podrá ser cambiado, siempre dentro del territorio de la Diócesis, por acuerdo de la Junta General, debiendo ser notificado dicho cambio al Ordinario del lugar.
Artículo 5º.- El fin esencial de esta Hermandad es promover el culto y la devoción al Santísimo Cristo de la Salud, así como al resto de imágenes que forman el grupo procesional del Descendimiento y para cuya consecución se establece lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 6º.- Todos los años el Viernes Santo, por la mañana y a la hora señalada por la Junta de Cofradías para la procesión denominada “En el Calvario”, saldrá procesionalmente la Imagen del Santísimo Cristo de la Salud, con su grupo procesional del Descendimiento, ocupando en la misma el lugar que por orden le corresponda, con la asistencia de todos los hermanos y hermanas.
Artículo  7º.- También anualmente se celebrará en honor del Santísimo Cristo de la Salud, una solemne función religiosa el domingo anterior al Domingo de Ramos, atendida con los fondos que posea la Hermandad, corriendo su organización a cargo de la Junta de Diputación y de acuerdo con el rector de la Parroquia de San Esteban.
Si por cualquier causa, dicha función no pudiera  realizarse en el día señalado anteriormente, la Junta de Diputación comunicará a los hermanos el nuevo día de la misma y de acuerdo con el Rector de la Parroquia de San Esteban.
La Hermandad podrá, de acuerdo con el Rector de la Parroquia, aumentar estos cultos a la Sagradas Imágenes.
Artículo 8º.- Al día siguiente a la solemne función religiosa anual del Santísimo Cristo se celebrará una misa de difuntos, en sufragio por el alma de todos los hermanos y hermanas fallecidos, atendida con los fondos que posea la Hermandad, corriendo su organización a cargo de la Junta de Diputación y de acuerdo con el Rector de la Parroquia de San Esteban.
Si por cualquier causa, dicha misa de difuntos no pudiera  realizarse en el día señalado anteriormente, la Junta de Diputación comunicará a los hermanos el nuevo día de la misma y de acuerdo con el Rector de la Parroquia de San Esteban.
Artículo 9º.- La imagen del Santísimo Cristo de la Salud junto con el resto de imágenes que forman el paso del Descendimiento, situada en la primera capilla del lado izquierdo del fondo de la Iglesia, estará en todo tiempo con el mayor aseo,  limpieza y con el decoro debido.
Artículo 10º.- Quien desee ingresar en esta Muy Ilustre y Venerable Hermandad lo solicitará a la Junta de Diputación. En la admisión de niños menores de catorce años serán los padres o tutores los que en su nombre soliciten el ingreso. Vistas y examinadas las solicitudes, la Junta de Diputación decidirá sobre su aceptación.
Artículo 11º.- Para ser miembro de esta Hermandad Penitencial del Santísimo Cristo de la Salud se requieren las siguientes condiciones:
1)    Acreditación de bautismo.
2)    Ser católico.
3)    Llevar un comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la Hermandad.
4)    Aceptar los Estatutos y el espíritu de la Hermandad
5)    Tener los demás requisitos que se exijan por el derecho canónico vigente.
Artículo 12º.- No será admitido como miembro:
1)    Quien rechace públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica.
2)    Quien se encuentre afectado por una excomunión impuesta o declarada.
3)    Quien profese un ateísmo notorio.
4)    Quien milite en organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la Hermandad.
5)    Quien haya sido expulsado con anterioridad de la Hermandad, a resultas de la resolución de un expediente disciplinario.
Artículo 13º.- La Hermandad podrá limitar la admisión de hermanos cuando así lo decidan sus órganos colegiados.
Artículo 14º.-  Los hermanos perderán su condición de tales por alguna de las causas siguientes:
1)    Fallecimiento.
2)    Renuncia voluntaria.
3)    Impago injustificado de tres cuotas anuales consecutivas.
4)    Exclusión por la comisión de una falta muy grave según el artículo 46º.
5)    Otros motivos que señale el derecho canónico vigente.
Artículo 15º.- Los hermanos gozarán en igualdad de condiciones y con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos de los siguientes derechos:       
1)    Participar con voz y voto en la Junta General. 
2)    Ser elector y elegible para los cargos de la Hermandad.
3)    Podrán acceder a portar la sagrada Imagen todos los hermanos mayores de dieciocho años o dieciséis cumplidos (con consentimiento paterno por escrito y aprobación de la Junta de Diputación).
4)    A que, tras su fallecimiento y a cargo de la Hermandad, se le diga una misa rezada en sufragio de su alma.
5)    Al consuelo de la Hermandad, mediante  la presencia de algún miembro de la Junta de Diputación en su entierro.
6)    A ser informado y a participar en todos los actos de culto organizados por la Hermandad.
7)    A ser informado y a participar de cuantas otras actividades realice la Hermandad.
Los menores de dieciséis años no disfrutarán de los derechos establecidos en los apartados primero y segundo.
Para la efectiva realización del derecho contemplado en el apartado quinto, los familiares deberán comunicar el fallecimiento del hermano a algún miembro de la Junta de Diputación con al menos diez horas antes de la celebración de las exequias. Asimismo y en relación con lo dispuesto en el apartado cuarto la Junta de Diputación, una vez que le haya sido comunicado el fallecimiento, acordará con la familia del hermano fallecido, la fecha más oportuna en que se celebre la citada misa.
Artículo 16º.-  Podrán recibir el nombramiento de “Hermano de Honor” aquellas personas que, habiendo contraído méritos excepcionales para la Hermandad, sean propuestas para esta distinción por la Junta Directiva.
Todos los honores y distinciones tendrán carácter vitalicio, otorgables a personas públicas y privadas en quienes concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también concederse a título póstumo, careciendo todos ellos de derechos económicos o administrativos.
Artículo 17º.-  Son obligaciones de todos los hermanos:
1)    Aceptar y cumplir  los presentes Estatutos así como los acuerdos que fueran adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.
2)    Asistir a cuantos actos de culto fueran promovidos por la Hermandad.
3)    Asistir a las Juntas convocadas por la Hermandad.
4)    Abonar en los plazos establecidos las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que estableciere la Junta General.
5)    Procurar que su conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su fe católica.
6)    Observar los días festivos según las leyes de la Iglesia.
7)    Participar en los sacramentos al menos con la frecuencia establecida por la ley eclesiástica.
Artículo 18º.- Son órganos de Gobierno de esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud:
Colegiados:
v  La Junta General
v  La Junta de Diputación
Unipersonales:
v  Hermanos Mayores
v  Secretario
v  Vicesecretario
v  Tesorero
v  Contador
v  Representante en la Junta de Cofradías
v  Vocales
v  Consiliario
Colaboradores:
v  Camarero/a
v  Nuncio o cobrador
Todos los cargos serán no remunerados, excepto el de nuncio o cobrador.
Quien ostente algún cargo unipersonal y desee optar por otro, necesariamente deberá dimitir primero de aquél, exclusión hecha del cargo de Hermano Mayor.
Artículo 19º.- La Junta General, máximo órgano de gobierno de la Hermandad, estará compuesta por todos los hermanos y hermanas y sus competencias serán las siguientes:
1)    Aprobar, a propuesta de la Junta de Diputación o de cualquier hermano, cuantos acuerdos estime oportunos para el buen funcionamiento de la Hermandad.
2)    Aprobar las Actas de las reuniones anteriores.
3)    Aprobar la Liquidación anual de ingresos y gastos.
4)    Elegir a los órganos unipersonales de gobierno.
5)    Otorgar títulos honoríficos.
6)    Conocer y resolver de los todos los recursos que le sean dirigidos contra acuerdos de la Junta de Diputación.
7)    Ratificar  o no las sanciones que le sean propuestas por la Junta de Diputación.
8)    Proponer la modificación de los presentes Estatutos.
9)    Acordar la disolución de la Hermandad por mayoría de dos tercios de la totalidad de los hermanos con derecho a voto.
10) Cualquier otra competencia que puedan otorgarle los Estatutos.
Artículo 20º.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, el sábado anterior a la función religiosa del Santísimo Cristo, así como cuando  lo decida la Junta de Diputación; pudiendo reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Junta de Diputación o de una décima parte de los hermanos dirigiéndose por escrito con nombre y número de documento de identidad y en todo caso cuando se proponga la disolución de la Hermandad. Las convocatorias siempre se harán por escrito en el que se incluirá el oportuno Orden del día y se comunicarán a los hermanos con al menos setenta y dos horas de antelación.
La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad de los hermanos y en segunda convocatoria con los hermanos presentes; debiendo mediar al menos entre la primera y segunda convocatoria treinta minutos.
Las reuniones de la Junta General comenzarán con el rezo de las Preces de rigor; al final de la misma se rezará una oración por los hermanos difuntos.
Artículo 21º.- En la  Junta General Ordinaria se rendirán las cuentas del año, se aprobarán las actividades a realizar y todo lo concerniente al culto. En su caso, se procederá a la renovación de los cargos electos de la Junta de Diputación, se procederá a designar a los Hermanos Mayores, así como a la subasta de banzos y enseres que integran el desfile procesional de esta Muy Ilustre y Venerable Hermandad, todo ello para el desfile procesional del año.
Los hermanos adjudicatarios de enseres procesionales subastados, están obligados a efectuar su pago antes del 31 de diciembre del año subastado, salvo causa debidamente justificada, pero siempre antes de la siguiente Junta General.
Los hermanos adjudicatarios de enseres procesionales subastados, que no hubieren satisfecho la cantidad de adjudicación, serán inhabilitados para que no puedan participar en las subastas siguientes mientras no satisfagan la cantidad pendiente.
Artículo 22º.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos, salvo en aquellos casos  previstos en estos Estatutos en que se establezcan otras mayorías. En caso de empate el Hermano Mayor Presidente ejercerá el voto de calidad.
Todas las votaciones serán a mano alzada, excepto si por la especial naturaleza del tema que deba ser sometida a consideración de los hermanos, fuera solicitada que la votación no sea a mano alzada; esta será secreta si así se aprueba por mayoría simple de los presentes.
El voto es indelegable, salvo causa mayor.
A ningún hermano se le concederá la palabra en el debate del asunto que se trate mas de dos veces; en una, podrá expresar su opinión; y otra más para responder en el caso de haber sido citado en el debate, por alusión.
Artículo 23º.-  La Junta de Diputación es el órgano ejecutivo de la Hermandad, siendo sus competencias:
1)    Concretar y ejecutar los acuerdos de la Junta General, así como dar cuenta de todo ello a la misma.
2)    Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
3)    Designar de entre sus miembros a quienes representen a la Hermandad ante la Junta de Cofradías, con arreglo a lo establecido por los Estatutos de la misma.
4)    Aplicar el régimen disciplinario.
5)    Elevar cuantas propuestas estime oportunas a la Junta General.
6)    Resolver las solicitudes de nuevos hermanos.
7)    Adoptar las medidas que considere pertinentes para el normal funcionamiento de la Hermandad, debiendo someter las mismas a la aprobación de la Junta General. En todo caso dichas medidas no podrán suponer una disminución del patrimonio de la Hermandad.
8)    La Junta de Diputación goza de amplias facultades de carácter administrativo, puede efectuar cobros, pagos y concertar empréstitos y representar a la Cofradía en todos sus actos, tanto judiciales como de cualquier naturaleza.
9)    La Junta de Diputación se convocará mediante citación de sus componentes, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas a la señalada para su celebración, cuando estas Juntas sean de carácter ordinario. Pueden ser convocadas en más breve plazo si tuviere carácter de urgencia.
10) Crear comisiones de estudio o de trabajo.
11) Podrá nombrar o destituir Camareros de imágenes debiendo comunicarlo a la Junta General
12) Cualesquiera otras que le confiera la Junta General.
Artículo 24º.- Formarán parte de la Junta de Diputación los Hermanos Mayores de turno, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero, el Contador, el Representante en la Junta de Cofradías y tres Vocales, todos ellos con voz y voto. También formará parte, con voz y voto, el Consiliario.
Artículo 25º.- Los Hermanos Mayores y el Consiliario serán designados con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.
El resto de los miembros serán elegidos por la Junta General para un mandato de cuatro años,  pudiendo ser reelegidos durante otros dos períodos más, de forma sucesiva, hasta completar un máximo de doce años consecutivos.
Para ello se presentarán una o varias candidaturas integradas cada una de ellas por ocho hermanos o hermanas destinados a ocupar los cargos de Secretario, Vicesecretario, Depositario, Contador, Representante ante la Junta de Cofradías y tres vocales.
No podrán optar a un cargo en esta Hermandad todos aquellos hermanos o hermanas que no tengan un mínimo de tres años de antigüedad en la Hermandad, sean miembros de la Junta de Diputación de otra Hermandad o vocales electores ante la Junta de Cofradías, a excepción de los Hermanos Mayores.
Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos validamente emitidos por los hermanos con derecho a voto presentes en la Junta General.
Las votaciones serán públicas y de la forma que se decida en la misma Asamblea. Pero deberán ser secretas cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho a voto.
La toma de posesión de los miembros electos tendrá lugar pasada la Semana Santa, debiendo reunirse, en el plazo máximo de un mes a contar desde el Viernes Santo, los miembros de la Junta de Diputación saliente y de la entrante a efectos de realizar el traspaso de Libros, Archivos y documentación, levantándose el correspondiente Acta.
Artículo 26º.- Presentación de candidaturas: Con el fin de que sean comprobadas las diferentes candidaturas, un mes antes de la Junta General Ordinaria los distintos candidatos a Secretario entregarán a la actual Junta de Diputación una relación de todas las personas, incluidos los cargos que formarán su Junta.
En caso de empate, se tendrá por elegido el candidato a Secretario de mayor antigüedad en la Hermandad.
Artículo 27º.- Las vacantes que se produzcan durante los mandatos podrán ser cubiertas interinamente por hermanos que, a tal efecto, designe la Junta de Diputación, dándose cumplida cuenta de ello en la primera reunión que celebre la Junta General. En caso de que el número de vacantes producidas superara la mitad de los miembros electos, se convocará con carácter urgente y extraordinario a la Junta General para que proceda a cubrirlas mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 28º.- En el caso de que al final del mandato de cuatro años de la Junta de Diputación o en el caso señalado en el artículo anterior, en la Junta General de renovación de cargos no se presentase ninguna candidatura, la Junta de Diputación saliente se constituirá como Junta Gestora, debiendo convocar con carácter urgente una Junta General Extraordinaria con un único punto del orden del día consistente en la Renovación de Cargos. En caso de ausencia de candidaturas no podrá levantarse la Sesión de esta Junta General Extraordinaria sin que haya salido elegida una Junta de Diputación conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 29º.- Los miembros electos cesarán por alguna de las siguientes causas:
1)    Pérdida de la condición de hermano.
2)    Término del mandato.
3)    Renuncia.
4)    Cese.
El miembro que renuncie, deberá hacerlo mediante escrito dirigido al Hermano Mayor Presidente, estando obligado a permanecer en su cargo al menos durante un mes, a contar desde la presentación de su renuncia.
Será competencia de la Junta de Diputación el cesar a uno de sus miembros electos por el incumplimiento de sus obligaciones, debiendo hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros y en reunión extraordinaria convocada a tal fin, pudiendo ser recurrida dicha decisión ante la Junta General.
Artículo 30º.- Las reuniones de la Junta de Diputación podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo ser aquellas, al menos, una vez por trimestre y en todo caso con anterioridad a cualquier reunión que celebre la Junta General. Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el Hermano Mayor Presidente o lo soliciten al menos cinco de sus miembros.
Artículo 31º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en los casos en que expresamente se prevea otra mayoría.
Artículo 32º.- Anualmente, en la Junta General Ordinaria, se procederá a designar a cuatro Hermanos Mayores: dos de ellos, de turno; de los cuales, uno será un hermano; el otro, una hermana y los otros dos serán voluntarios.
El primer hermano o hermana por orden de turno, será quien ostente la Presidencia de la Hermandad; y el segundo ostentará la Vicepresidencia de la Hermandad como Teniente Hermano Mayor.
Los voluntarios deberán manifestarlo a la Junta General. Tendrán preferencia  los que no hayan sido Hermano Mayor voluntario hasta ese momento. En el caso de que sigan existiendo más de dos voluntarios, se procederá a realizar un sorteo entre ellos.
Los Hermanos Mayores tomarán posesión de sus cargos en la función religiosa anual que se celebrará conforme a lo establecido en el artículo 7º.
Artículo 33º.- Las competencias del Hermano Mayor Presidente serán:
1)    Presidir y dirigir las reuniones de la Junta General y de la Junta de Diputación.
2)    Fijar, junto con el Secretario, el Orden del Día de las diversas reuniones.
3)    Ejercer voto de calidad decisorio en caso de empate en las votaciones.
4)    Dar el visto bueno mediante firma de las Actas que fueren aprobadas.
5)    Dirigir la Procesión.
6)    Presidir absolutamente todos los actos de la Cofradía.
Artículo 34º.- Las competencias del Teniente Hermano Mayor, como Vicepresidente o Vicepresidenta de la Hermandad serán:
1)    Colaborara directamente con el Hermano Mayor Presidente.
2)    Sustituir al Hermano Mayor Presidente en sus funciones cuando este estuviere ausente.
Artículo 35º.- Son obligaciones del Secretario:
1)    Ejercer la representación de la Hermandad
2)    Fijar junto con el Hermano Mayor Presidente el Orden del Día de las diversas reuniones.
3)    Llevar al día el Registro de altas y bajas de hermanos.
4)    Llevar un Registro en el que se reflejen los banzos y los Hermanos Mayores.
5)    Dar fe de las  reuniones de la Junta General y de la Junta de Diputación levantando y firmando las correspondientes actas que se recogerán en los respectivos Libros de Actas.
6)    Custodiar y conservar los Archivos de la Hermandad.
7)    Hacerse cargo de la correspondencia y su registro de entrada y salida.
8)    Asesorar al Hermano Mayor Presidente en todas las cuestiones de gestión.
9)    Asistir a la procesión con cetro y capa.
Artículo 36º.- Son obligaciones del Tesorero:
1)    Conservar los fondos y el patrimonio de la Hermandad.
2)    Extender los recibos de cuotas.
3)    Llevar la contabilidad mediante el correspondiente Libro de ingresos y gastos.
4)    Comunicar trimestralmente al Secretario los hermanos con descubiertos en los pagos de las cuotas.
5)    Conservar los archivos contables de la hermandad.
6)    Presentar anualmente a la Junta General la liquidación justificada de los ingresos y gastos producidos en el ejercicio.
7)    No realizar pago alguno sin la aprobación del Secretario.
8)    Presentar anualmente las cuentas al Ordinario del Lugar.
Artículo 37º.- El Vicesecretario colaborará en todas y cada una de las funciones propias del Secretario y le sustituirá cuando sea necesario.
Artículo 38º.- Las obligaciones del Contador son:
1)    Revisar las cuentas anuales del Tesorero antes de su presentación.
2)    Intervenir junto con el Tesorero la entrada y salida de fondos de la Hermandad.
3)    Sustituir, cuando sea necesario, al Tesorero.
VI.- Del Representante en la Junta de Cofradías
Artículo 39º.- Las obligaciones del Representante de la Hermandad en la Junta de Cofradías son:
1)    Asistir a las reuniones de la Junta de Diputación y de la Junta General de la Junta de Cofradías, dando cuenta de lo que en ellas se trate a la Junta de Diputación de la Hermandad.
2)    Asistir a las Juntas de Diputación de la Hermandad así como a las Procesiones y actos a los que sea citado, tanto representando a la Hermandad como a la Junta de Cofradías.
3)    Elevar a la Junta de Cofradías las propuestas que estime oportuno la Junta de Diputación y aquellas que se hubieren aprobado en la Junta General.
4)    Además de éstas, las que tenga impuestas por pertenecer a la Junta de Diputación de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.
Artículo 40º.- Los Vocales, en número de tres, deberán colaborar en el buen funcionamiento de la Junta de Diputación, pudiendo ésta, cuando lo considere oportuno, atribuirles específicas responsabilidades en la gestión de las diversas actividades. De los tres vocales, dos de ellos ostentarán la condición de vocales electores en la Junta de Cofradías, condición que no podrá asumir ninguno de los otros órganos unipersonales.
Artículo 41º.- Esta Hermandad Penitencial del Santísimo Cristo de la Salud tendrá un Consiliario asistente eclesiástico que será nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta Directiva.
El Consiliario podrá ser cambiado por el Obispo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico. 
Artículo 42º.- Las funciones fundamentales del Consiliario son las siguientes:
1)   Animar espiritualmente a los miembros de la  Hermandad.
2)   Colaborar para que la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud se mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
3)   Fomentar la participación de los miembros de la Hermandad en los planes pastorales diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma.
4)   Hacer presentes en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta de Diputación las orientaciones y normas de la Iglesia.
5)    Aprobar todo lo referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de apostolado y caridad.
6)    Organizar con la debida solemnidad la Función al Santísimo Cristo de la Salud en colaboración con la Junta de Diputación.
7)    Asistir con la Cofradía a la procesión del Viernes Santo, como autoridad religiosa, pudiendo delegar esta labor en otro sacerdote.
8)    Respetar escrupulosamente las competencias de la Junta de Gobierno. Igualmente fomentará siempre el cumplimiento de los propios estatutos y los legítimos acuerdos de la Hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.
9)    Por razón de su cargo tendrán la Presidencia de Honor en todas las Juntas.
10) Su designación tendrá la misma duración que el mandato de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por períodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no decida otra cosa.
Artículo 43º.- En los casos en que los acuerdos de la Junta General o la Junta Directiva afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular a la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen favorable del Consiliario.
Artículo 44º.- La Junta de Diputación nombrará, de entre todos los hermanos, a dos Camareros o Camareras.  Las obligaciones de estos serán:
1)    Cuidar con gran esmero y limpieza de la imagen del  Cristo de la Salud y del resto de imágenes del grupo procesional que forman el Descendimiento, así como de la capilla donde se encuentran.
2)    Custodiar en su poder las prendas y demás objetos pertenecientes a las Imágenes o sus Altares, conservándolas en el mejor estado posible para evitar deterioros y facilitándolas en cuantas ocasiones sean necesarias.
3)    Su duración, al igual que el de la Junta de Diputación, será de cuatro años, pudiendo seguir con sus funciones si ésta lo considerara oportuno.
Si no cumpliesen con los dos primeros puntos, la Junta de Diputación podrá decidir su sustitución por otros hermanos, debiendo comunicarlo en la próxima Junta General.
Artículo 45º.- La Junta de Diputación nombrará a un Nuncio o cobrador, cuyo cargo será remunerado en la cuantía que establezca dicha Junta de Diputación y cuyas funciones serán los de cobrar las cuotas y subasta anual, así como proceder al reparto de las citaciones a los hermanos. Tendrán preferencia para este cargo los hermanos, siempre que hayan manifestado a la Junta de Diputación su voluntad de serlo.
Artículo 46º.- Las Comisiones son órganos nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de Diputación para cumplir una misión específica.
1)    Estarán formadas por dos o más hermanos.
2)    Se reunirán con la periodicidad necesaria, para cumplir su cometido y darán cuenta de su gestión a la Junta de Diputación que habrá de aprobar la misma.
Artículo 47º.- El respeto y consideración debidos entre los miembros de una asociación que como esta se constituye como Hermandad, será el máximo en todo momento y muy especialmente en las reuniones y actividades que ésta organice.
Los hermanos que ocupen alguno de los cargos de la Hermandad  deberán ser ejemplo de dicho respeto y consideración en sus relaciones con el resto de los hermanos.
Artículo 48º.- Las faltas en que puedan incurrir los Hermanos se clasifican en leves, graves y muy graves.
Será falta leve el retraso o negligencia ocasionados en el desempeño de las funciones a que viniere obligado por razón del cargo y las de respeto o ligereza e incorrección en su trato con los demás Hermanos o hacia los miembros de los órganos de gobierno de la Hermandad.
Son faltas graves las que evidencien una conducta inexcusable, incompatible con el obligado respeto y corrección hacia los miembros de los órganos de gobierno de la Hermandad, Hermanos y, entre ellas, las siguientes:
1)     El abandono ostensible e injustificado de sus obligaciones.
2)    La grave desconsideración para con los miembros de los órganos de gobierno, autoridades y demás Hermanos.
3)    Los altercados y pendencias en los lugares de reunión, en los actos organizados por la Hermandad o en los que ésta deba participar.
4)    Los actos de insubordinación grave respecto hacia los miembros de los órganos de gobierno de la Hermandad y los abusos de autoridad de éstos hacia el resto de los Hermanos.
5)    Presentarse en los actos y reuniones en estado de embriaguez.
6)    La reiterada desobediencia a las instrucciones que para el buen desarrollo del desfile procesional se den.
7)    El incumplimiento de la uniformidad en el desfile procesional, establecido en el artículo 52 una vez advertido por algún miembro de la Junta de Diputación.
Son faltas muy graves:
1)    El abandono e incumplimiento de sus obligaciones sin causa justificada con carácter de continuidad.
2)    La violencia de obra contra los miembros de la Hermandad.
3)    La infidelidad o deslealtad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, las faltas de moralidad que causen escándalo o cualquier otra que constituya delito doloso.
4)    La blasfemia.
5)    Los actos irreverentes hacia la Sagrada Imagen de Nuestro Santísimo Cristo de la Salud u otros símbolos religiosos, y las faltas graves de respeto y consideración para con la Jerarquía Eclesiástica.
6)    El incumplimiento reiterado de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la Hermandad.
7)    Incurrir en algunos de los supuestos recogidos en el artículo 12º.
Artículo 49º.- Las sanciones a imponer serán:
I.- Por la comisión de faltas leves:
v  La primera, con amonestación y apercibimiento.
v  La segunda y sucesivas como falta grave.
II.- Por la comisión de faltas graves:
La primera, con:
v  Suspensión de alguno de los derechos reconocidos en el artículo 15º de estos Estatutos, como puede ser:
v  Pérdida del derecho a participar directa o indirectamente en las subastas durante un mínimo de un año y un máximo de tres.
v  Suspensión del derecho de voto por un tiempo de un año.
v  Prohibición de asistir al desfile procesional por un año.
v  Inhabilitación para desempeñar cargos dentro de la Hermandad.
La segunda y sucesivas como falta muy grave.
En el caso de ser miembro de la Junta de Diputación, llevará además ser separado automáticamente de su puesto.
No se podrá imponer acumulativamente más de una sanción
III.- Las faltas muy graves se sancionarán con la pérdida de la condición de Hermano y consiguiente expulsión de la Hermandad.
Artículo 50º.- La facultad de imposición de sanciones por faltas leves y graves corresponde a la Junta de Diputación de la que dará cuenta en la próxima Junta General (las faltas leves cometidas durante el desfile procesional, podrán ser sancionadas por los Hermanos Mayores). Si hubiera de imponerse a algún miembro de la Junta de Diputación, la sanción se acordará por la Junta General.  La Junta General tendrá competencia exclusiva en la imposición por faltas muy graves.
Artículo 51º.- El procedimiento disciplinario se abrirá, sólo para el caso de faltas graves o muy graves, por la Junta de Diputación, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, en el que se designará a uno de ellos como instructor del caso, el cual, en el plazo máximo de tres meses y oídas las distintas partes, presentará a la Junta de Diputación un resumen de lo actuado con propuesta de la sanción correspondiente, acordando ésta lo que estime oportuno también por mayoría absoluta, salvo en los casos de expulsión de la Hermandad en que se requerirá mayoría de dos tercios. La Junta General acordará la expulsión de la Hermandad por mayoría de dos tercios de los presentes.
Artículo 52º.- La indumentaria que todos los hermanos deberán llevar durante el desfile procesional del Viernes Santo constará de:
1)    Túnica negra de sarga.
2)    Capuz negro, con el escudo de la Hermandad prendido a la altura del pecho.
3)    Zapato negro.
4)    Guantes blancos.
5)    Cordones de color blanco sujeto en la cintura, con borlas colgantes del lado izquierdo, excepción hecha de los banceros que carguen en el hombro izquierdo.
6)    Rosario que, enlazado a los cordones, deberá colgar del lado derecho.
Artículo 53º.- El Representante en la Junta de Cofradías llevará la indumentaria establecida en los Estatutos de ésta.
Artículo 54º.- El escudo de la Hermandad, con alegorías al Descendimiento de la Cruz, consiste en una cruz y montaña rústica, y apoyada sobre aquella dos escaleras, y a su pie, los tres clavos, el martillo, las tenazas y una corona de espinas y en su centro las iniciales J.H.S., puestas sobre los brazos de la cruz.
Artículo 55º.- El desarrollo del desfile procesional de la Hermandad se ajustará a las instrucciones que, con carácter previo o in situ, establezcan los Órganos de Gobierno, habida cuenta de las obligaciones asumidas por la Hermandad como miembro de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, debiendo adoptarse en todo caso la flexibilidad necesaria que permita la armonización de los diversos criterios que se establezcan al respecto.
Los miembros de la Junta de Diputación deberán establecer la necesaria coordinación entre ellos a fin de conseguir el mejor desarrollo del desfile procesional.
Artículo 56º.- El Capataz de Banceros, cuya elección será realizada por los propios banceros  presentes en la Junta General, al finalizar la subasta de banzos, de entre las distintas candidaturas presentadas y que pagará la media del importe alcanzado por los banzos subastados. Si no hubiera candidatos, la Junta decidirá quién ocupa este puesto.
En la misma votación, se elegirá a su vez un segundo Capataz de Banceros que podrá ejercer de titular en ausencia del primero, en cuyo caso, pagará la media del importe alcanzado por los banzos subastados. Este será el segundo candidato más votado del escrutinio.
El Capataz de banceros deberá ser un hermano, mayor de dieciocho años.
El Capataz de banceros tendrá las siguientes obligaciones:
1)    La perfecta conservación de la Imagen y de los enseres necesarios del Paso en la realización del desfile procesional.
2)    Será el responsable del correcto desfile procesional del Paso. Únicamente atenderá a las indicaciones del Hermano Mayor Presidente y del representante en la Junta de Cofradías como organizadora de la procesión.
3)    Dirigirá las maniobras de entrada y salida del paso.
4)    Dirigirá la entrega y retirada de horquillas así como su correcto almacenamiento
5)    Colocar a los banceros, de acuerdo con sus estaturas, en los lugares más apropiados.
6)    Ordenar en exclusiva los movimientos y descansos precisos durante el desfile.
7)    Ayudar en la puesta y quita en andas de la Imagen.
8)    Notificar a la Junta de Diputación las faltas cometidas por los banceros a su cargo.
Artículo 57º.- Son obligaciones de los banceros:
1)    Acatar en todo momento las indicaciones del Capataz de Banceros, pudiendo ser sancionados por la Junta de Diputación en caso contrario.
2)    Realizar los trabajos propios para preparar la Imagen para su desfile procesional, así como la puesta en andas y desmontar la misma cuantas veces sean requeridos para ello por el Capataz de Banceros, cuya autoridad será respetada durante el ejercicio de su cargo.
3)    Durante el desarrollo del desfile, evitarán la conversación así como, a no ser por causa  extrema, que deberán justificar ante el Capataz de Banceros, golpear los banzos para descansar o para reanudar la marcha.
4)    Permanecer bajo el banzo durante el trayecto de la Procesión, sin abandonar su puesto, a no ser por causa justificada y previo aviso y permiso del Capataz.
5)    Estar en la Parroquia de San Esteban al menos una hora antes del inicio del desfile procesional.
Artículo 58.- El número de Cereros será de tres. Serán adjudicados mediante subasta en la Junta General Ordinaria.
La uniformidad de los Cereros será la misma que la del resto de hermanos a excepción de los guantes y que queda recogida en el artículo 52 de los presentes Estatutos, incluyendo la obligatoriedad de mantener el capuz bajado durante el desfile procesional.
Los Cereros serán responsables de la cera, antes, durante y después de la procesión. Así mismo, ayudarán a la Junta de Diputación en el transcurso de la procesión y especialmente al principio y al final de ésta, colaborando en la recogida de los enseres de la Hermandad.
Artículo 59.- El Guión de la Hermandad será subastado y tendrá la obligación de portarlo y custodiarlo durante la procesión
Podrán acceder a llevar el Guión, todos los hermanos mayores de dieciocho años o dieciséis cumplidos (con consentimiento paterno por escrito y aprobación de la Junta de Diputación), a excepción del cetro infantil.
Artículo 60.- Se subastará un Cetro Infantil que se encargará de velar por el orden y la compostura de los hermanos mas pequeños participantes en la procesión, que irán situados detrás del Guión de la Hermandad y en fila ordenada.
Artículo 61.- Se subastarán dos estandartes y dos faroles, que irán abriendo la Procesión, custodiando al Guión y marchando al mismo paso que éste.
Igualmente se subastará el Estandarte del Centenario, que desfilará en el lugar que el Hermano Mayor le indique.
Artículo 62.- Se subastarán dos hachones, que custodiarán al Estandarte del centenario, uno a cada extremo
Artículo 63.- Se subastaran el incensario y naveta incensario que irán delante del paso.
Artículo 64.- La creación de nuevos enseres, sólo podrá ser acordado por la Junta General, previo informe de la Junta de Diputación
Artículo 65.- Sus obligaciones serán:
1)    A la Procesión del Viernes Santo habrán de concurrir todos los hermanos nazarenos, con la túnica, capuz y demás atributos de la Hermandad, los cuales harán su presentación en la Iglesia media hora antes del inicio.
2)    Durante la Procesión, están obligados a obedecer con diligencia, los mandatos de los Hermanos Mayores, bien sean de turno o voluntarios y demás miembros de la Junta de Diputación. Asimismo están obligados a descubrirse el rostro cuando algún miembro de la Junta se lo ordenase. Estará prohibido permanecer con el capuz levantado.
3)    En la Procesión, se guardará profundo silencio, sin hablar con los demás hermanos ni con las personas que presencien el desfile. No se permitirá retirarse del sitio señalado, ni atravesar por la Procesión; ni se preocuparán de encender las velas apagadas, pues de ello cuidarán los veleros.
4)    Estarán atentos a las señales de parada o marcha, que se hagan, para así evitar los cortes en las filas. Si durante el recorrido algún hermano se viere obligado a abandonar su sitio, esperará una parada.
5)    En caso de llevar accesorios, como carritos de bebé, bolsos, etc., estos deberán ser de color negro o en su defecto de un color oscuro, no permitiéndose el uso de estos elementos cuando sean de colores llamativos. En todo caso y cuando se cumpla con lo establecido, deberán situarse al final del desfile, salvo autorización expresa de los Hermanos Mayores.
Artículo 66.- Sus obligaciones son:
1)    Acatarán lo que se les ordene para el buen funcionamiento de la Cofradía y de las procesiones, irán situados en el lugar que el Hermano Mayor les indique.
2)    Mantendrán un correcto comportamiento:
3)    Guardarán el debido silencio, respeto y recogimiento que una procesión requiere.
Artículo 67º.-  El portador del Guión y Hermanos Mayores deberán asistir también a las procesiones del Santo Entierro, del Domingo de Resurrección, del Corpus Christi y en todos en los que se requiera, pudiendo delegar a tal fin en otro hermano.
Artículo 68º.- Si por causas ajenas a la organización de la Procesión (Vg. Orden de la autoridad competente, inclemencias del tiempo, etc.) ésta tuviese que suspenderse, bien antes de su comienzo, transcurrido el tiempo que establece la Junta de Cofradías para el caso de suspensión, por inclemencia meteorológica, o bien iniciada ya, sin haber pasado una hora desde su comienzo, todos los hermanos que hubieren subastado tendrán derecho a que se guarde su puesto para el desfile del año siguiente, con la obligación de pagar como mínimo el 25% del importe de lo subastado para hacer frente a los gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la Procesión. Este mínimo del 25% podrá ser incrementado por acuerdo de la Junta de Diputación, de la que dará cuenta en la próxima Junta General.
Todos los puestos y enseres de subasta que, por no hacer uso de este derecho, (que comunicarán a la Junta de Diputación), quedaran vacantes, serán subastados de forma ordinaria en la siguiente Junta General previa a Semana Santa.
Este mismo derecho tendrán los Hermanos Mayores de ese año, si estos manifiestan su deseo de continuar otro año, contribuyendo a parte de los gastos en la cantidad acordada por la Junta de Diputación.
Si ejerciesen este derecho los Hermanos Mayores de ese año, los hermanos que hubieran sido citados en la Junta General como posibles Hermanos Mayores para el año siguiente, deberán posponer un año más su nombramiento.
Artículo 69º.- Esta Hermandad Penitencial del Santísimo Cristo de la Salud tiene capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes de acuerdo con los presentes Estatutos y con el Derecho Canónico vigente.
Artículo 70º.- Todos los bienes adquiridos y donados a la Hermandad constituirán su patrimonio, y de los mismos se efectuará su correspondiente inventario que será custodiado y actualizado por el Tesorero.
Artículo 71º.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, su patrimonio será entregado por la Junta de Diputación y de acuerdo a lo determinado por la Junta General a alguna institución u órgano de la Iglesia que, dentro de la Diócesis, tenga fines similares a los establecidos en los presentes Estatutos.
Artículo 72º.- Constituirán los ingresos de la Hermandad:
1)    Las cuotas anuales que fije la Junta General.
2)    Las limosnas y subvenciones que le fueren concedidas.
3)    Lo recaudado por actividades organizadas por la Hermandad. Tales actividades no podrán contradecir los fines propios de la Hermandad.
4)    Lo obtenido de las subastas anuales.
5)    Ingresos obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición.
Artículo 73º.- Los ingresos se destinarán a los siguientes gastos:
1)    Al pago de sufragios y misas por los hermanos difuntos.
2)    Los destinados al funcionamiento de la Hermandad.
3)    Los derivados del culto y de la conservación y mejora de las Imágenes, de su altar y de su ropa, así como de las andas procesionales.
4)    Los necesarios para la conservación del patrimonio de la Hermandad.
5)    Al pago de las cuotas, que como miembro de la Junta de Cofradías, le correspondan a la Hermandad
6)    A colaborar al sostenimiento, como asociación pública de la Iglesia y en la medida de sus posibilidades, con la Parroquia de San Esteban y con las actividades pastorales que realice la Diócesis, así como al de otras asociaciones sin ánimo de lucro, obra social y de caridad.
Artículo 74º.- El ejercicio económico será anual y se corresponderá al período comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 75º.- Procederá la rendición de cuentas al Obispo de la Diócesis siempre y cuando así por él se determine.
Artículo 76º.- Esta Hermandad actuará con sumisión a la vigilancia del Ordinario del Lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.
Artículo 77º.- Esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud puede tomar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rigen conforme a las normas de estos Estatutos, aunque siempre están sujetas a la alta dirección del Obispo Diocesano, según las facultades que a este confiere el Código de Derecho Canónico, respecto de las Asociaciones públicas en la Iglesia.
Artículo 78º.- Será competencia del Obispo Diocesano:
1)    El derecho de visita y de inspección de todas las actividades de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad  del Santísimo Cristo de la Salud.
2)    El nombramiento del Consiliario.
3)    La aprobación definitiva de las cuentas anuales.
4)    La posibilidad de exigir, en cualquier momento, rendición detallada de cuentas.
5)    La aprobación definitiva de los presentes Estatutos  y de las modificaciones que de las mismas se hicieren.
6)    La concesión de la licencia para la enajenación de los bienes de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico vigente, en especial los cánones, 1291-1298
7)    La disolución de la Hermandad a propuesta de la Junta General
8)    La supresión de la Hermandad de acuerdo con el Derecho vigente.
9)   Las demás facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya al respecto.
CAPÍTULO SEGUNDO.- Con la Junta de Cofradías
Artículo 79º.- Esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud, se somete a lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, a la que pertenece de pleno derecho y en los que en adelante fuesen legítimamente promulgados, y especialmente en lo referente a la colaboración en los desfiles procesionales y a las actividades espirituales que pudiera promover.
Artículo 80º.- Los presentes Estatutos una vez sean aprobadas por la Junta General serán aplicadas provisionalmente hasta su entrada en vigor una vez que sean aprobadas por el Obispo de la Diócesis, momento en el que se procederá a su impresión y posterior puesta a disposición de todos los hermanos.
Artículo 81º.-  Las enmiendas y modificaciones que de estos Estatutos se hagan se tramitarán con arreglo al siguiente procedimiento: recibida la oportuna propuesta que podrá formular la Junta de Diputación, mediante su aprobación por mayoría de dos tercios o un número de hermanos con derecho a voto no inferior a cincuenta, se convocará con carácter extraordinario a la Junta General con indicación de las enmiendas propuestas, para que ésta proceda a su aprobación o no, lo que deberá hacer por mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que, a su vez, representen al menos a cien de los hermanos con derecho a voto, debiendo, en todo caso, ser aprobadas por el Obispo de la Diócesis.
Los presentes Estatutos vienen a derogar las anteriores así como cualquier acuerdo adoptado que entre en contradicción con las mismas.

 

 

Vº Bº EL CONSILIARIO                           EL SECRETARIO                            EL VICESECRETARIO Y HERMANO MAYOR

 


          D. Anselmo de la Cruz Castro             D. Leopoldo Villalba Cruz          D. Mariano Navarro Campillo

                          

 
                                             LA HERMANA MAYOR                                     REPRESENTANTE JUNTA COFRADIAS                   

 

                               Dª María Jesús Cantero Romero                           D. José Ramón Bollo Olmeda            
             

 
                                     TESORERO                                                                                                CONTADOR

 
                          D. Virgilio Cuenca Vaquero                                          D. Félix Moya Rodríguez

 
    
                VOCAL PRIMERO                                         VOCAL SEGUNDO                                      VOCAL TERCERO

 



D.. Ángel Soriano Álvarez                    Dª Laura García Mora                  D. José Miguel Ortega Ayllón

 
Estatutos firmados en Cuenca, el día 2 de mayo de dos mil diecisiete, por toda la Junta de Diputación de la Muy Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud (Vulgo el Descendimiento).

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