ESTATUTOS
ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN Y GOBIERNO INTERIOR DE LA
MUY ILUSTRE, ANTIGUA Y
VENERABLE HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD
(EL DESCENDIMIENTO)
MUY ILUSTRE, ANTIGUA Y
VENERABLE HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD
(EL DESCENDIMIENTO)
TITULO PRELIMINAR.- IDENTIDAD Y FINES
Artículo 1º.- Esta Hermandad ostentará el titulo de Muy Ilustre, Muy
Antigua y Venerable, denominándose: MUY ILUSTRE, ANTIGUA Y VENERABLE HERMANDAD
DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD “VULGO EL DESCENDIMIENTO”.
Articulo 2º.- De conformidad con lo que establece el Código de
Derecho Canónico, esta Hermandad es una asociación pública de fieles con
personalidad jurídica pública, constituida en la parroquia de San Esteban en el
seno de la Iglesia Católica, Diócesis de Cuenca, en la ciudad del mismo nombre.
Articulo 3º.- Esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud se
rige por los presentes Estatutos así como por los acuerdos que en su desarrollo
puedan adoptar los órganos competentes y por las disposiciones vigentes del
Derecho Canónico que le sean aplicables, en especial los cánones 298-311 y
312-320 del Código de Derecho Canónico.
Articulo 4º.- La sede social se encuentra situada en la ciudad de
Cuenca, en la calle Ercávica nº 2-4, Código postal 16001, domicilio que podrá
ser cambiado, siempre dentro del territorio de la Diócesis, por acuerdo de la
Junta General, debiendo ser notificado dicho cambio al Ordinario del lugar.
Artículo 5º.- El fin esencial de esta Hermandad es promover el culto
y la devoción al Santísimo Cristo de la Salud, así como al resto de imágenes
que forman el grupo procesional del Descendimiento y para cuya consecución se
establece lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 6º.- Todos los años el Viernes Santo, por la mañana y a la
hora señalada por la Junta de Cofradías para la procesión denominada “En el
Calvario”, saldrá procesionalmente la Imagen del Santísimo Cristo de la Salud, con
su grupo procesional del Descendimiento, ocupando en la misma el lugar que por
orden le corresponda, con la asistencia de todos los hermanos y hermanas.
Artículo 7º.-
También anualmente se celebrará en honor del Santísimo Cristo de la Salud, una
solemne función religiosa el domingo anterior al Domingo de Ramos, atendida con
los fondos que posea la Hermandad, corriendo su organización a cargo de la
Junta de Diputación y de acuerdo con el rector de la Parroquia de San Esteban.
Si
por cualquier causa, dicha función no pudiera
realizarse en el día señalado anteriormente, la Junta de Diputación
comunicará a los hermanos el nuevo día de la misma y de acuerdo con el Rector
de la Parroquia de San Esteban.
La
Hermandad podrá, de acuerdo con el Rector de la Parroquia, aumentar estos
cultos a la Sagradas Imágenes.
Artículo 8º.- Al día siguiente a la solemne función religiosa anual
del Santísimo Cristo se celebrará una misa de difuntos, en sufragio por el alma
de todos los hermanos y hermanas fallecidos, atendida con los fondos que posea
la Hermandad, corriendo su organización a cargo de la Junta de Diputación y de
acuerdo con el Rector de la Parroquia de San Esteban.
Si
por cualquier causa, dicha misa de difuntos no pudiera realizarse en el día señalado anteriormente, la
Junta de Diputación comunicará a los hermanos el nuevo día de la misma y de
acuerdo con el Rector de la Parroquia de San Esteban.
Artículo 9º.- La imagen del Santísimo Cristo de la Salud junto con
el resto de imágenes que forman el paso del Descendimiento, situada en la
primera capilla del lado izquierdo del fondo de la Iglesia, estará en todo tiempo
con el mayor aseo, limpieza y con el decoro
debido.
Artículo 10º.- Quien desee ingresar en esta Muy Ilustre y Venerable
Hermandad lo solicitará a la Junta de Diputación. En la admisión de niños
menores de catorce años serán los padres o tutores los que en su nombre
soliciten el ingreso. Vistas y examinadas las solicitudes, la Junta de
Diputación decidirá sobre su aceptación.
Artículo 11º.- Para ser miembro de esta Hermandad Penitencial del
Santísimo Cristo de la Salud se requieren las siguientes condiciones:
1)
Acreditación de bautismo.
2)
Ser católico.
3)
Llevar un
comportamiento cristiano coherente con su condición de miembro de la Hermandad.
4)
Aceptar los
Estatutos y el espíritu de la Hermandad
5)
Tener los demás
requisitos que se exijan por el derecho canónico vigente.
Artículo 12º.- No será admitido como miembro:
1)
Quien rechace
públicamente la fe católica o se aparte de la comunión eclesiástica.
2)
Quien se
encuentre afectado por una excomunión impuesta o declarada.
3)
Quien profese un
ateísmo notorio.
4)
Quien milite en
organizaciones anticristianas o que contradigan a los fines de la Hermandad.
5)
Quien haya sido
expulsado con anterioridad de la Hermandad, a resultas de la resolución de un expediente
disciplinario.
Artículo 13º.- La Hermandad podrá limitar la admisión de hermanos
cuando así lo decidan sus órganos colegiados.
Artículo 14º.- Los hermanos
perderán su condición de tales por alguna de las causas siguientes:
1)
Fallecimiento.
2)
Renuncia
voluntaria.
3)
Impago injustificado
de tres cuotas anuales consecutivas.
4)
Exclusión por la
comisión de una falta muy grave según el artículo 46º.
5)
Otros motivos que
señale el derecho canónico vigente.
Artículo 15º.- Los hermanos gozarán en igualdad de condiciones y con
arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos de los siguientes derechos:
1)
Participar con
voz y voto en la Junta General.
2)
Ser elector y
elegible para los cargos de la Hermandad.
3)
Podrán
acceder a portar la sagrada Imagen todos los hermanos mayores de dieciocho años
o dieciséis cumplidos (con
consentimiento paterno por escrito y aprobación de la Junta de Diputación).
4)
A que, tras su
fallecimiento y a cargo de la Hermandad, se le diga una misa rezada en sufragio
de su alma.
5)
Al consuelo de la
Hermandad, mediante la presencia de
algún miembro de la Junta de Diputación en su entierro.
6)
A ser informado y
a participar en todos los actos de culto organizados por la Hermandad.
7)
A ser informado y
a participar de cuantas otras actividades realice la Hermandad.
Los menores de dieciséis
años no disfrutarán de los derechos establecidos en los apartados primero y
segundo.
Para la efectiva
realización del derecho contemplado en el apartado quinto, los familiares
deberán comunicar el fallecimiento del hermano a algún miembro de la Junta de
Diputación con al menos diez horas antes de la celebración de las exequias.
Asimismo y en relación con lo dispuesto en el apartado cuarto la Junta de
Diputación, una vez que le haya sido comunicado el fallecimiento, acordará con
la familia del hermano fallecido, la fecha más oportuna en que se celebre la
citada misa.
Artículo 16º.- Podrán recibir el nombramiento de “Hermano de Honor” aquellas
personas que, habiendo contraído méritos excepcionales para la Hermandad, sean
propuestas para esta distinción por la Junta Directiva.
Todos los honores y
distinciones tendrán carácter vitalicio, otorgables a personas públicas y
privadas en quienes concurran las circunstancias establecidas, pudiendo también
concederse a título póstumo, careciendo todos ellos de derechos económicos o
administrativos.
Artículo 17º.- Son obligaciones de todos los hermanos:
1)
Aceptar y
cumplir los presentes Estatutos así como
los acuerdos que fueran adoptados por los órganos de gobierno de la Hermandad.
2)
Asistir a cuantos
actos de culto fueran promovidos por la Hermandad.
3)
Asistir a las
Juntas convocadas por la Hermandad.
4)
Abonar en los
plazos establecidos las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, que
estableciere la Junta General.
5)
Procurar que su
conducta y costumbres sean expresión de su compromiso bautismal y de su fe
católica.
6)
Observar los días
festivos según las leyes de la Iglesia.
7)
Participar en los
sacramentos al menos con la frecuencia establecida por la ley eclesiástica.
Artículo 18º.- Son órganos de Gobierno de esta Hermandad del
Santísimo Cristo de la Salud:
Colegiados:
v
La Junta General
v
La Junta de
Diputación
Unipersonales:
v
Hermanos Mayores
v
Secretario
v
Vicesecretario
v
Tesorero
v
Contador
v
Representante en
la Junta de Cofradías
v
Vocales
v
Consiliario
Colaboradores:
v
Camarero/a
v
Nuncio o cobrador
Todos los cargos serán no
remunerados, excepto el de nuncio o cobrador.
Quien ostente algún cargo
unipersonal y desee optar por otro, necesariamente deberá dimitir primero de
aquél, exclusión hecha del cargo de Hermano Mayor.
Artículo 19º.- La Junta General, máximo órgano de gobierno de la
Hermandad, estará compuesta por todos los hermanos y hermanas y sus
competencias serán las siguientes:
1)
Aprobar, a
propuesta de la Junta de Diputación o de cualquier hermano, cuantos acuerdos
estime oportunos para el buen funcionamiento de la Hermandad.
2)
Aprobar las Actas
de las reuniones anteriores.
3)
Aprobar la
Liquidación anual de ingresos y gastos.
4)
Elegir a los
órganos unipersonales de gobierno.
5)
Otorgar
títulos honoríficos.
6)
Conocer y
resolver de los todos los recursos que le sean dirigidos contra acuerdos de la
Junta de Diputación.
7)
Ratificar o no las sanciones que le sean propuestas por
la Junta de Diputación.
8)
Proponer la modificación
de los presentes Estatutos.
9)
Acordar la
disolución de la Hermandad por mayoría de dos tercios de la totalidad de los
hermanos con derecho a voto.
10)
Cualquier
otra competencia que puedan otorgarle los Estatutos.
Artículo 20º.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario al
menos una vez al año, el sábado anterior a la función religiosa del Santísimo
Cristo, así como cuando lo decida la
Junta de Diputación; pudiendo reunirse con carácter extraordinario a propuesta
de la Junta de Diputación o de una décima parte de los hermanos dirigiéndose
por escrito con nombre y número de documento de identidad y en todo caso cuando
se proponga la disolución de la Hermandad. Las convocatorias siempre se harán
por escrito en el que se incluirá el oportuno Orden del día y se comunicarán a
los hermanos con al menos setenta y dos horas de antelación.
La Junta General quedará
válidamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de la mitad
de los hermanos y en segunda convocatoria con los hermanos presentes; debiendo
mediar al menos entre la primera y segunda convocatoria treinta minutos.
Las reuniones de la Junta
General comenzarán con el rezo de las Preces de rigor; al final de la misma se
rezará una oración por los hermanos difuntos.
Artículo 21º.- En la Junta
General Ordinaria se rendirán las cuentas del año, se aprobarán las actividades
a realizar y todo lo concerniente al culto. En su caso, se procederá a la
renovación de los cargos electos de la Junta de Diputación, se procederá a
designar a los Hermanos Mayores, así como a la subasta de banzos y enseres que
integran el desfile procesional de esta Muy Ilustre y Venerable Hermandad, todo
ello para el desfile procesional del año.
Los hermanos adjudicatarios de
enseres procesionales subastados, están obligados a efectuar su pago antes del
31 de diciembre del año subastado, salvo causa debidamente justificada, pero
siempre antes de la siguiente Junta General.
Los hermanos adjudicatarios de
enseres procesionales subastados, que no hubieren satisfecho la cantidad de
adjudicación, serán inhabilitados para que no puedan participar en las subastas
siguientes mientras no satisfagan la cantidad pendiente.
Artículo 22º.- Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de
votos, salvo en aquellos casos previstos
en estos Estatutos en que se establezcan otras mayorías. En caso de empate el
Hermano Mayor Presidente ejercerá el voto de calidad.
Todas las votaciones serán a
mano alzada, excepto si por la especial naturaleza del tema que deba ser
sometida a consideración de los hermanos, fuera solicitada que la votación no
sea a mano alzada; esta será secreta si así se aprueba por mayoría simple de
los presentes.
El voto es indelegable, salvo
causa mayor.
A ningún hermano se le
concederá la palabra en el debate del asunto que se trate mas de dos veces; en
una, podrá expresar su opinión; y otra más para responder en el caso de haber
sido citado en el debate, por alusión.
Artículo 23º.- La Junta de Diputación es el órgano ejecutivo
de la Hermandad, siendo sus competencias:
1)
Concretar y ejecutar los acuerdos de la Junta General, así
como dar cuenta de todo ello a la misma.
2)
Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.
3)
Designar de entre sus miembros a quienes representen a la Hermandad ante
la Junta de Cofradías, con arreglo a lo establecido por los Estatutos de la
misma.
4)
Aplicar el régimen disciplinario.
5)
Elevar cuantas propuestas estime oportunas a la Junta General.
6)
Resolver las solicitudes de nuevos hermanos.
7)
Adoptar las medidas que considere pertinentes para el normal
funcionamiento de la Hermandad, debiendo someter las mismas a la aprobación de
la Junta General. En todo caso dichas medidas no podrán suponer una disminución
del patrimonio de la Hermandad.
8)
La Junta de Diputación goza de amplias facultades de
carácter administrativo, puede efectuar cobros, pagos y concertar empréstitos y
representar a la Cofradía en todos sus actos, tanto judiciales como de
cualquier naturaleza.
9)
La Junta de Diputación se convocará mediante citación de sus
componentes, con una antelación no inferior a cuarenta y ocho horas a la señalada
para su celebración, cuando estas Juntas sean de carácter ordinario. Pueden ser
convocadas en más breve plazo si tuviere carácter de urgencia.
10)
Crear comisiones de estudio o de trabajo.
11)
Podrá nombrar o destituir Camareros de imágenes debiendo comunicarlo
a la Junta General
12)
Cualesquiera otras que le confiera la Junta General.
Artículo 24º.- Formarán
parte de la Junta de Diputación los Hermanos Mayores de turno, el Secretario,
el Vicesecretario, el Tesorero, el Contador, el Representante en la Junta de
Cofradías y tres Vocales, todos ellos con voz y voto.
También formará parte, con voz y voto, el Consiliario.
Artículo 25º.- Los Hermanos Mayores y el Consiliario serán designados
con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos.
El resto de los miembros serán
elegidos por la Junta General para un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos durante otros dos períodos
más, de forma sucesiva, hasta completar un máximo de doce años consecutivos.
Para ello se presentarán una o
varias candidaturas integradas cada una de ellas por ocho hermanos o hermanas
destinados a ocupar los cargos de Secretario, Vicesecretario, Depositario,
Contador, Representante ante la Junta de Cofradías y tres vocales.
No podrán optar a un cargo en
esta Hermandad todos aquellos hermanos o hermanas que no tengan un mínimo de
tres años de antigüedad en la Hermandad, sean miembros de la Junta de
Diputación de otra Hermandad o vocales electores ante la Junta de Cofradías, a
excepción de los Hermanos Mayores.
Resultará elegida la
candidatura que obtenga el mayor número de votos validamente emitidos por los
hermanos con derecho a voto presentes en la Junta General.
Las votaciones serán públicas
y de la forma que se decida en la misma Asamblea. Pero deberán ser secretas
cuando así lo pida alguno de los miembros presentes en la reunión y con derecho
a voto.
La toma de posesión de los miembros
electos tendrá lugar pasada la Semana Santa, debiendo reunirse, en el plazo
máximo de un mes a contar desde el Viernes Santo, los miembros de la Junta de
Diputación saliente y de la entrante a efectos de realizar el traspaso de
Libros, Archivos y documentación, levantándose el correspondiente Acta.
Artículo
26º.- Presentación de candidaturas: Con el fin de que sean comprobadas
las diferentes candidaturas, un mes antes de la Junta General Ordinaria los
distintos candidatos a Secretario entregarán a la actual Junta de Diputación
una relación de todas las personas, incluidos los cargos que formarán su Junta.
En caso de empate, se tendrá por elegido el
candidato a Secretario de mayor antigüedad en la Hermandad.
Artículo 27º.- Las vacantes que se produzcan durante los mandatos
podrán ser cubiertas interinamente por hermanos que, a tal efecto, designe la
Junta de Diputación, dándose cumplida cuenta de ello en la primera reunión que
celebre la Junta General. En caso de que el número de vacantes producidas
superara la mitad de los miembros electos, se convocará con carácter urgente y
extraordinario a la Junta General para que proceda a cubrirlas mediante el
procedimiento establecido en el artículo anterior.
Artículo 28º.- En el caso de que al final del mandato de cuatro años
de la Junta de Diputación o en el caso señalado en el artículo anterior, en la
Junta General de renovación de cargos no se presentase ninguna candidatura, la
Junta de Diputación saliente se constituirá como Junta Gestora, debiendo
convocar con carácter urgente una Junta General Extraordinaria con un único
punto del orden del día consistente en la Renovación de Cargos. En caso de
ausencia de candidaturas no podrá levantarse la Sesión de esta Junta General
Extraordinaria sin que haya salido elegida una Junta de Diputación conforme a
lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 29º.- Los miembros electos cesarán por alguna de las
siguientes causas:
1)
Pérdida de la
condición de hermano.
2)
Término del
mandato.
3)
Renuncia.
4)
Cese.
El miembro que renuncie,
deberá hacerlo mediante escrito dirigido al Hermano Mayor Presidente, estando
obligado a permanecer en su cargo al menos durante un mes, a contar desde la
presentación de su renuncia.
Será competencia de la Junta
de Diputación el cesar a uno de sus miembros electos por el incumplimiento de
sus obligaciones, debiendo hacerlo por mayoría absoluta de sus miembros y en reunión
extraordinaria convocada a tal fin, pudiendo ser recurrida dicha decisión ante
la Junta General.
Artículo 30º.- Las reuniones de la Junta de Diputación podrán ser
ordinarias y extraordinarias, debiendo ser aquellas, al menos, una vez por
trimestre y en todo caso con anterioridad a cualquier reunión que celebre la
Junta General. Con carácter extraordinario se reunirá cuando la convoque el
Hermano Mayor Presidente o lo soliciten al menos cinco de sus miembros.
Artículo 31º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, salvo en
los casos en que expresamente se prevea otra mayoría.
Artículo 32º.- Anualmente, en la Junta General Ordinaria, se
procederá a designar a cuatro Hermanos Mayores: dos de ellos, de turno; de los
cuales, uno será un hermano; el otro, una hermana y los otros dos serán
voluntarios.
El primer hermano o hermana
por orden de turno, será quien ostente la Presidencia de la Hermandad; y el segundo
ostentará la Vicepresidencia de la Hermandad como Teniente Hermano Mayor.
Los voluntarios deberán
manifestarlo a la Junta General. Tendrán preferencia los que no hayan sido Hermano Mayor
voluntario hasta ese momento. En el caso de que sigan existiendo más de dos
voluntarios, se procederá a realizar un sorteo entre ellos.
Los Hermanos Mayores tomarán
posesión de sus cargos en la función religiosa anual que se celebrará conforme
a lo establecido en el artículo 7º.
Artículo 33º.- Las competencias del Hermano Mayor Presidente serán:
1)
Presidir y
dirigir las reuniones de la Junta General y de la Junta de Diputación.
2)
Fijar, junto con
el Secretario, el Orden del Día de las diversas reuniones.
3)
Ejercer voto de
calidad decisorio en caso de empate en las votaciones.
4)
Dar el visto
bueno mediante firma de las Actas que fueren aprobadas.
5)
Dirigir la
Procesión.
6)
Presidir
absolutamente todos los actos de la Cofradía.
Artículo 34º.- Las competencias del Teniente Hermano Mayor, como
Vicepresidente o Vicepresidenta de la Hermandad serán:
1)
Colaborara
directamente con el Hermano Mayor Presidente.
2)
Sustituir
al Hermano Mayor Presidente en sus funciones cuando este estuviere ausente.
Artículo 35º.- Son obligaciones del Secretario:
1)
Ejercer la representación
de la Hermandad
2)
Fijar junto con
el Hermano Mayor Presidente el Orden del Día de las diversas reuniones.
3)
Llevar al día el
Registro de altas y bajas de hermanos.
4)
Llevar un
Registro en el que se reflejen los banzos y los Hermanos Mayores.
5)
Dar fe de
las reuniones de la Junta General y de
la Junta de Diputación levantando y firmando las correspondientes actas que se
recogerán en los respectivos Libros de Actas.
6)
Custodiar y
conservar los Archivos de la Hermandad.
7)
Hacerse cargo de
la correspondencia y su registro de entrada y salida.
8)
Asesorar al
Hermano Mayor Presidente en todas las cuestiones de gestión.
9)
Asistir a la
procesión con cetro y capa.
Artículo 36º.- Son obligaciones del Tesorero:
1)
Conservar los
fondos y el patrimonio de la Hermandad.
2)
Extender
los recibos de cuotas.
3)
Llevar la
contabilidad mediante el correspondiente Libro de ingresos y gastos.
4)
Comunicar
trimestralmente al Secretario los hermanos con descubiertos en los pagos de las
cuotas.
5)
Conservar los
archivos contables de la hermandad.
6)
Presentar
anualmente a la Junta General la liquidación justificada de los ingresos y
gastos producidos en el ejercicio.
7)
No realizar pago
alguno sin la aprobación del Secretario.
8)
Presentar
anualmente las cuentas al Ordinario del Lugar.
Artículo 37º.- El Vicesecretario colaborará en todas y cada una de
las funciones propias del Secretario y le sustituirá cuando sea necesario.
Artículo 38º.- Las obligaciones del Contador son:
1)
Revisar las
cuentas anuales del Tesorero antes de su presentación.
2)
Intervenir junto
con el Tesorero la entrada y salida de fondos de la Hermandad.
3)
Sustituir, cuando
sea necesario, al Tesorero.
VI.- Del Representante en la Junta de Cofradías
Artículo 39º.- Las obligaciones del Representante de la Hermandad en
la Junta de Cofradías son:
1)
Asistir a las
reuniones de la Junta de Diputación y de la Junta General de la Junta de
Cofradías, dando cuenta de lo que en ellas se trate a la Junta de Diputación de
la Hermandad.
2)
Asistir a las Juntas
de Diputación de la Hermandad así como a las Procesiones y actos a los que sea
citado, tanto representando a la Hermandad como a la Junta de Cofradías.
3)
Elevar a la Junta
de Cofradías las propuestas que estime oportuno la Junta de Diputación y
aquellas que se hubieren aprobado en la Junta General.
4)
Además de éstas,
las que tenga impuestas por pertenecer a la Junta de Diputación de la Junta de
Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.
Artículo 40º.- Los Vocales, en número de tres, deberán colaborar en
el buen funcionamiento de la Junta de Diputación, pudiendo ésta, cuando lo
considere oportuno, atribuirles específicas responsabilidades en la gestión de
las diversas actividades. De los tres vocales, dos de ellos ostentarán la
condición de vocales electores en la Junta de Cofradías, condición que no podrá
asumir ninguno de los otros órganos unipersonales.
Artículo 41º.- Esta Hermandad Penitencial del Santísimo Cristo de la
Salud tendrá un Consiliario asistente eclesiástico que será nombrado por el
Obispo diocesano, previa consulta a la Junta Directiva.
El Consiliario podrá ser cambiado
por el Obispo a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico.
Artículo 42º.- Las funciones fundamentales del Consiliario son las
siguientes:
1)
Animar
espiritualmente a los miembros de la
Hermandad.
2)
Colaborar para
que la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud se
mantenga siempre dentro de su carácter eclesial.
3)
Fomentar la
participación de los miembros de la Hermandad en los planes pastorales
diocesanos y parroquiales, de acuerdo con los objetivos de la misma.
4)
Hacer presentes
en las Juntas Generales y en las reuniones de la Junta de Diputación las orientaciones
y normas de la Iglesia.
5)
Aprobar todo lo
referente a actos litúrgicos, proclamación de la Palabra de Dios y formación
cristiana de los hermanos, y dar su parecer y visto bueno a las obras de
apostolado y caridad.
6)
Organizar con la
debida solemnidad la Función al Santísimo Cristo de la Salud en colaboración
con la Junta de Diputación.
7)
Asistir con la
Cofradía a la procesión del Viernes Santo, como autoridad religiosa, pudiendo
delegar esta labor en otro sacerdote.
8)
Respetar
escrupulosamente las competencias de la Junta de Gobierno. Igualmente fomentará
siempre el cumplimiento de los propios estatutos y los legítimos acuerdos de la
Hermandad, evitando cualquier forma de arbitrariedad.
9)
Por razón de su
cargo tendrán la Presidencia de Honor en todas las Juntas.
10) Su designación tendrá la misma duración que el mandato
de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de que se prolongue tácitamente por
períodos iguales, en tanto el Sr. Obispo no decida otra cosa.
Artículo 43º.- En los casos en que los acuerdos de la Junta General
o la Junta Directiva afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina
de la Iglesia,
en particular a la Liturgia, necesitarán para su validez el dictamen
favorable del Consiliario.
Artículo 44º.- La Junta de Diputación nombrará, de entre todos los hermanos, a dos Camareros
o Camareras. Las obligaciones de estos
serán:
1)
Cuidar con gran
esmero y limpieza de la imagen del
Cristo de la Salud y del resto de imágenes del grupo procesional que
forman el Descendimiento, así como de la capilla donde se encuentran.
2)
Custodiar en su
poder las prendas y demás objetos pertenecientes a las Imágenes o sus Altares,
conservándolas en el mejor estado posible para evitar deterioros y
facilitándolas en cuantas ocasiones sean necesarias.
3)
Su
duración, al igual que el de la Junta de Diputación, será de cuatro años,
pudiendo seguir con sus funciones si ésta lo considerara oportuno.
Si no cumpliesen
con los dos primeros puntos, la Junta de Diputación podrá decidir su
sustitución por otros hermanos, debiendo comunicarlo en la próxima Junta
General.
Artículo 45º.- La Junta de Diputación nombrará a un Nuncio o
cobrador, cuyo cargo será remunerado en la cuantía que establezca dicha Junta
de Diputación y cuyas funciones serán los de cobrar las cuotas y subasta anual,
así como proceder al reparto de las citaciones a los hermanos. Tendrán
preferencia para este cargo los hermanos, siempre que hayan manifestado a la
Junta de Diputación su voluntad de serlo.
Artículo 46º.- Las Comisiones
son órganos nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta de
Diputación para cumplir una misión específica.
1)
Estarán formadas
por dos o más hermanos.
2)
Se reunirán con
la periodicidad necesaria, para cumplir su cometido y darán cuenta de su
gestión a la Junta de Diputación que habrá de aprobar la misma.
CAPÍTULO TERCERO.- Del Orden y de la Disciplina
Artículo 47º.- El respeto y consideración debidos entre los miembros
de una asociación que como esta se constituye como Hermandad, será el máximo en
todo momento y muy especialmente en las reuniones y actividades que ésta
organice.
Los hermanos que ocupen alguno
de los cargos de la Hermandad deberán
ser ejemplo de dicho respeto y consideración en sus relaciones con el resto de
los hermanos.
Artículo 48º.- Las faltas en que puedan incurrir los Hermanos se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Será falta leve el retraso o
negligencia ocasionados en el desempeño de las funciones a que viniere obligado
por razón del cargo y las de respeto o ligereza e incorrección en su trato con
los demás Hermanos o hacia los miembros de los órganos de gobierno de la
Hermandad.
Son faltas graves las que
evidencien una conducta inexcusable, incompatible con el obligado respeto y
corrección hacia los miembros de los órganos de gobierno de la Hermandad,
Hermanos y, entre ellas, las siguientes:
1)
El abandono
ostensible e injustificado de sus obligaciones.
2)
La grave desconsideración
para con los miembros de los órganos de gobierno, autoridades y demás Hermanos.
3)
Los altercados y
pendencias en los lugares de reunión, en los actos organizados por la Hermandad
o en los que ésta deba participar.
4)
Los actos de
insubordinación grave respecto hacia los miembros de los órganos de gobierno de
la Hermandad y los abusos de autoridad de éstos hacia el resto de los Hermanos.
5)
Presentarse en
los actos y reuniones en estado de embriaguez.
6)
La reiterada
desobediencia a las instrucciones que para el buen desarrollo del desfile
procesional se den.
7)
El incumplimiento
de la uniformidad en el desfile procesional, establecido en el artículo 52 una
vez advertido por algún miembro de la Junta de Diputación.
Son
faltas muy graves:
1)
El abandono e incumplimiento
de sus obligaciones sin causa justificada con carácter de continuidad.
2)
La violencia de
obra contra los miembros de la Hermandad.
3)
La infidelidad o
deslealtad manifiesta en el ejercicio de sus funciones, las faltas de moralidad
que causen escándalo o cualquier otra que constituya delito doloso.
4)
La blasfemia.
5)
Los actos
irreverentes hacia la Sagrada Imagen de Nuestro Santísimo Cristo de la Salud u
otros símbolos religiosos, y las faltas graves de respeto y consideración para
con la Jerarquía Eclesiástica.
6)
El incumplimiento
reiterado de los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de la
Hermandad.
7)
Incurrir en
algunos de los supuestos recogidos en el artículo 12º.
Artículo 49º.- Las sanciones a imponer serán:
I.- Por la comisión de faltas
leves:
v La primera, con amonestación y apercibimiento.
v La segunda y sucesivas como falta grave.
II.- Por la comisión de faltas
graves:
La
primera, con:
v Suspensión de alguno de los derechos reconocidos en el
artículo 15º de estos Estatutos, como puede ser:
v Pérdida del derecho a participar directa o
indirectamente en las subastas durante un mínimo de un año y un máximo de tres.
v Suspensión del derecho de voto por un tiempo de un
año.
v Prohibición de asistir al desfile procesional por un
año.
v Inhabilitación para desempeñar cargos dentro de la
Hermandad.
La segunda y sucesivas como
falta muy grave.
En el caso de ser miembro de
la Junta de Diputación, llevará además ser separado automáticamente de su
puesto.
No se podrá imponer
acumulativamente más de una sanción
III.- Las faltas muy graves se
sancionarán con la pérdida de la condición de Hermano y consiguiente expulsión
de la Hermandad.
Artículo 50º.- La facultad de imposición de sanciones por faltas
leves y graves corresponde a la Junta de Diputación de la que dará cuenta en la
próxima Junta General (las faltas leves cometidas durante el desfile
procesional, podrán ser sancionadas por los Hermanos Mayores). Si hubiera de
imponerse a algún miembro de la Junta de Diputación, la sanción se acordará por
la Junta General. La Junta General
tendrá competencia exclusiva en la imposición por faltas muy graves.
Artículo 51º.- El procedimiento disciplinario se abrirá, sólo para
el caso de faltas graves o muy graves, por la Junta de Diputación, mediante
acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros, en el que se designará a
uno de ellos como instructor del caso, el cual, en el plazo máximo de tres
meses y oídas las distintas partes, presentará a la Junta de Diputación un
resumen de lo actuado con propuesta de la sanción correspondiente, acordando ésta
lo que estime oportuno también por mayoría absoluta, salvo en los casos de
expulsión de la Hermandad en que se requerirá mayoría de dos tercios. La Junta
General acordará la expulsión de la Hermandad por mayoría de dos tercios de los
presentes.
Artículo 52º.- La indumentaria que todos los hermanos deberán llevar
durante el desfile procesional del Viernes Santo constará de:
1)
Túnica negra de
sarga.
2)
Capuz negro, con
el escudo de la Hermandad prendido a la altura del pecho.
3)
Zapato negro.
4)
Guantes blancos.
5)
Cordones de color
blanco sujeto en la cintura, con borlas colgantes del lado izquierdo, excepción
hecha de los banceros que carguen en el hombro izquierdo.
6)
Rosario que,
enlazado a los cordones, deberá colgar del lado derecho.
Artículo 53º.- El Representante en la Junta de Cofradías llevará la
indumentaria establecida en los Estatutos de ésta.
Artículo 54º.- El escudo de la Hermandad, con alegorías al
Descendimiento de la Cruz, consiste en una cruz y montaña rústica, y apoyada
sobre aquella dos escaleras, y a su pie, los tres clavos, el martillo, las
tenazas y una corona de espinas y en su centro las iniciales J.H.S., puestas
sobre los brazos de la cruz.
Artículo 55º.- El desarrollo
del desfile procesional de la Hermandad se ajustará a las instrucciones que,
con carácter previo o in situ, establezcan los Órganos de Gobierno, habida cuenta
de las obligaciones asumidas por la Hermandad como miembro de la Junta de
Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, debiendo adoptarse en todo caso la
flexibilidad necesaria que permita la armonización de los diversos criterios
que se establezcan al respecto.
Los miembros de la Junta de
Diputación deberán establecer la necesaria coordinación entre ellos a fin de
conseguir el mejor desarrollo del desfile procesional.
Artículo 56º.- El Capataz de Banceros, cuya elección será realizada por
los propios banceros presentes en la
Junta General, al finalizar la subasta de banzos, de entre las distintas
candidaturas presentadas y que pagará la media del importe alcanzado por los
banzos subastados. Si no hubiera candidatos, la Junta decidirá quién ocupa este
puesto.
En la misma
votación, se elegirá a su vez un segundo Capataz de Banceros que podrá ejercer
de titular en ausencia del primero, en cuyo caso, pagará la media del importe
alcanzado por los banzos subastados. Este será el segundo candidato más votado
del escrutinio.
El Capataz de
banceros deberá ser un hermano, mayor de dieciocho años.
El Capataz de banceros tendrá
las siguientes obligaciones:
1)
La perfecta
conservación de la Imagen y de los enseres necesarios del Paso en la
realización del desfile procesional.
2)
Será el responsable
del correcto desfile procesional del Paso. Únicamente atenderá a las indicaciones
del Hermano Mayor Presidente y del representante en la Junta de Cofradías como
organizadora de la procesión.
3)
Dirigirá
las maniobras de entrada y salida del paso.
4)
Dirigirá
la entrega y retirada de horquillas así como su correcto almacenamiento
5)
Colocar a los
banceros, de acuerdo con sus estaturas, en los lugares más apropiados.
6)
Ordenar en
exclusiva los movimientos y descansos precisos durante el desfile.
7)
Ayudar en la
puesta y quita en andas de la Imagen.
8)
Notificar a la
Junta de Diputación las faltas cometidas por los banceros a su cargo.
Artículo 57º.- Son obligaciones de los banceros:
1)
Acatar en todo
momento las indicaciones del Capataz de Banceros, pudiendo ser sancionados por
la Junta de Diputación en caso contrario.
2)
Realizar los
trabajos propios para preparar la Imagen para su desfile procesional, así como
la puesta en andas y desmontar la misma cuantas veces sean requeridos para ello
por el Capataz de Banceros, cuya autoridad será respetada durante el ejercicio
de su cargo.
3)
Durante el
desarrollo del desfile, evitarán la conversación así como, a no ser por
causa extrema, que deberán justificar
ante el Capataz de Banceros, golpear los banzos para descansar o para reanudar
la marcha.
4)
Permanecer bajo
el banzo durante el trayecto de la Procesión, sin abandonar su puesto, a no ser
por causa justificada y previo aviso y permiso del Capataz.
5)
Estar en la
Parroquia de San Esteban al menos una hora antes del inicio del desfile
procesional.
Artículo 58.- El número de Cereros será de tres. Serán adjudicados
mediante subasta en la
Junta General Ordinaria.
La uniformidad de los Cereros
será la misma que la del resto de hermanos a excepción de los guantes y que
queda recogida en el artículo 52 de los presentes Estatutos, incluyendo la
obligatoriedad de mantener el capuz bajado durante el desfile procesional.
Los Cereros serán responsables
de la cera, antes, durante y después de la procesión. Así mismo, ayudarán a la Junta de Diputación en el
transcurso de la procesión y especialmente al principio y al final de ésta,
colaborando en la recogida de los enseres de la Hermandad.
Artículo 59.- El Guión de la Hermandad será subastado y
tendrá la obligación de portarlo y custodiarlo durante la procesión
Podrán acceder a
llevar el Guión, todos los hermanos mayores de dieciocho años o dieciséis
cumplidos (con consentimiento paterno por escrito y aprobación de la Junta de
Diputación), a excepción del cetro infantil.
Artículo 60.- Se subastará un Cetro Infantil que se
encargará de velar por el orden y la compostura de los hermanos mas pequeños
participantes en la procesión, que irán situados detrás del Guión de la
Hermandad y en fila ordenada.
Artículo 61.- Se subastarán dos estandartes y dos
faroles, que irán abriendo la Procesión, custodiando al Guión y marchando al
mismo paso que éste.
Igualmente se
subastará el Estandarte del Centenario, que desfilará en el lugar que el
Hermano Mayor le indique.
Artículo 62.- Se subastarán dos hachones, que
custodiarán al Estandarte del centenario, uno a cada extremo
Artículo 63.- Se subastaran el incensario y naveta
incensario que irán delante del paso.
Artículo 64.- La creación de nuevos enseres, sólo podrá
ser acordado por la Junta General, previo informe de la Junta de Diputación
Artículo 65.- Sus
obligaciones serán:
1)
A la
Procesión del Viernes Santo habrán de concurrir todos los hermanos nazarenos,
con la túnica, capuz y demás atributos de la Hermandad, los cuales harán su
presentación en la Iglesia media hora antes del inicio.
2)
Durante
la Procesión, están obligados a obedecer con diligencia, los mandatos de los
Hermanos Mayores, bien sean de turno o voluntarios y demás miembros de la Junta
de Diputación. Asimismo están obligados a descubrirse el rostro cuando algún
miembro de la Junta se lo ordenase. Estará prohibido permanecer con el capuz
levantado.
3)
En la
Procesión, se guardará profundo silencio, sin hablar con los demás hermanos ni
con las personas que presencien el desfile. No se permitirá retirarse del sitio
señalado, ni atravesar por la Procesión; ni se preocuparán de encender las velas
apagadas, pues de ello cuidarán los veleros.
4)
Estarán
atentos a las señales de parada o marcha, que se hagan, para así evitar los
cortes en las filas. Si durante el recorrido algún hermano se viere obligado a
abandonar su sitio, esperará una parada.
5)
En
caso de llevar accesorios, como carritos de bebé, bolsos, etc., estos deberán
ser de color negro o en su defecto de un color oscuro, no permitiéndose el uso
de estos elementos cuando sean de colores llamativos. En todo caso y
cuando se cumpla con lo establecido, deberán situarse al final del desfile,
salvo autorización expresa de los Hermanos Mayores.
Artículo 66.- Sus
obligaciones son:
1)
Acatarán lo que
se les ordene para el buen funcionamiento de la Cofradía y de las procesiones,
irán situados en el lugar que el Hermano Mayor les indique.
2)
Mantendrán un
correcto comportamiento:
3)
Guardarán el
debido silencio, respeto y recogimiento que una procesión requiere.
Artículo 67º.- El portador
del Guión y Hermanos Mayores deberán asistir también a las procesiones del
Santo Entierro, del Domingo de Resurrección, del Corpus Christi y en todos en
los que se requiera, pudiendo delegar a tal fin en otro hermano.
Artículo 68º.- Si por causas ajenas a la organización de la
Procesión (Vg. Orden de la autoridad competente, inclemencias del tiempo, etc.)
ésta tuviese que suspenderse, bien antes de su comienzo, transcurrido el tiempo
que establece la Junta de Cofradías para el caso de suspensión, por inclemencia
meteorológica, o bien iniciada ya, sin haber pasado una hora desde su comienzo,
todos los hermanos que hubieren subastado tendrán derecho a que se guarde su
puesto para el desfile del año siguiente, con la obligación de pagar como
mínimo el 25% del importe de lo subastado para hacer frente a los gastos
ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la Procesión. Este
mínimo del 25% podrá ser incrementado por acuerdo de la Junta de Diputación, de
la que dará cuenta en la próxima Junta General.
Todos los puestos y enseres de
subasta que, por no hacer uso de este derecho, (que comunicarán a la Junta de
Diputación), quedaran vacantes, serán subastados de forma ordinaria en la
siguiente Junta General previa a Semana Santa.
Este mismo derecho tendrán los
Hermanos Mayores de ese año, si estos manifiestan su deseo de continuar otro
año, contribuyendo a parte de los gastos en la cantidad acordada por la Junta
de Diputación.
Si ejerciesen este derecho los Hermanos Mayores de ese año, los
hermanos que hubieran sido citados en la Junta General como posibles Hermanos
Mayores para el año siguiente, deberán posponer un año más su nombramiento.
Artículo 69º.- Esta Hermandad Penitencial del Santísimo Cristo de la
Salud tiene capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes de
acuerdo con los presentes Estatutos y con el Derecho Canónico vigente.
Artículo 70º.- Todos los bienes adquiridos y donados a la Hermandad
constituirán su patrimonio, y de los mismos se efectuará su correspondiente
inventario que será custodiado y actualizado por el Tesorero.
Artículo 71º.- En caso de extinción o disolución de la Hermandad, su
patrimonio será entregado por la Junta de Diputación y de acuerdo a lo
determinado por la Junta General a alguna institución u órgano de la Iglesia
que, dentro de la Diócesis, tenga fines similares a los establecidos en los
presentes Estatutos.
Artículo 72º.- Constituirán los ingresos de la Hermandad:
1)
Las cuotas
anuales que fije la Junta General.
2)
Las limosnas y
subvenciones que le fueren concedidas.
3)
Lo recaudado por
actividades organizadas por la Hermandad. Tales actividades no podrán
contradecir los fines propios de la Hermandad.
4)
Lo obtenido de
las subastas anuales.
5)
Ingresos
obtenidos por cualquier medio legítimo de adquisición.
Artículo 73º.- Los ingresos se destinarán a los siguientes gastos:
1)
Al pago de
sufragios y misas por los hermanos difuntos.
2)
Los destinados al
funcionamiento de la Hermandad.
3)
Los derivados del
culto y de la conservación y mejora de las Imágenes, de su altar y de su ropa, así
como de las andas procesionales.
4)
Los necesarios
para la conservación del patrimonio de la Hermandad.
5)
Al pago de las
cuotas, que como miembro de la Junta de Cofradías, le correspondan a la
Hermandad
6)
A colaborar al
sostenimiento, como asociación pública de la Iglesia y en la medida de sus
posibilidades, con la Parroquia de San Esteban y con las actividades pastorales
que realice la Diócesis, así como al de otras asociaciones sin ánimo de lucro,
obra social y de caridad.
Artículo 74º.- El ejercicio económico será anual y se corresponderá
al período comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre.
Artículo 75º.- Procederá la rendición de cuentas al Obispo de la
Diócesis siempre y cuando así por él se determine.
Artículo 76º.- Esta Hermandad actuará con sumisión a la vigilancia
del Ordinario del Lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad
eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente.
Artículo 77º.- Esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud puede
tomar libremente iniciativas que estén de acuerdo con su carácter y se rigen
conforme a las normas de estos Estatutos, aunque siempre están sujetas a la
alta dirección del Obispo Diocesano, según las facultades que a este confiere
el Código de Derecho Canónico, respecto de las Asociaciones públicas en la
Iglesia.
Artículo 78º.- Será competencia del Obispo Diocesano:
1)
El derecho de
visita y de inspección de todas las actividades de la Muy Ilustre y Venerable Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud.
2)
El nombramiento
del Consiliario.
3)
La aprobación definitiva
de las cuentas anuales.
4)
La posibilidad de
exigir, en cualquier momento, rendición detallada de cuentas.
5)
La aprobación
definitiva de los presentes Estatutos y
de las modificaciones que de las mismas se hicieren.
6)
La concesión de
la licencia para la enajenación de los bienes de la Muy Ilustre y Venerable
Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud, de acuerdo con las normas del
Derecho Canónico vigente, en especial los cánones, 1291-1298
7)
La disolución de
la Hermandad a propuesta de la Junta General
8)
La supresión de
la Hermandad de acuerdo con el Derecho vigente.
9)
Las demás
facultades que el Derecho Canónico vigente le atribuya al respecto.
CAPÍTULO SEGUNDO.- Con la Junta de Cofradías
Artículo 79º.- Esta Hermandad del Santísimo Cristo de la Salud, se
somete a lo dispuesto en los vigentes Estatutos de la Junta de Cofradías de la
Semana Santa de Cuenca, a la que pertenece de pleno derecho y en los que en adelante
fuesen legítimamente promulgados, y especialmente en lo referente a la
colaboración en los desfiles procesionales y a las actividades espirituales que
pudiera promover.
Artículo 80º.- Los presentes Estatutos una vez sean aprobadas por la
Junta General serán aplicadas provisionalmente hasta su entrada en vigor una
vez que sean aprobadas por el Obispo de la Diócesis, momento en el que se
procederá a su impresión y posterior puesta a disposición de todos los
hermanos.
Artículo 81º.- Las enmiendas y
modificaciones que de estos Estatutos se hagan se tramitarán con arreglo al
siguiente procedimiento: recibida la oportuna propuesta que podrá formular la
Junta de Diputación, mediante su aprobación por mayoría de dos tercios o un
número de hermanos con derecho a voto no inferior a cincuenta, se convocará con
carácter extraordinario a la Junta General con indicación de las enmiendas
propuestas, para que ésta proceda a su aprobación o no, lo que deberá hacer por
mayoría de dos tercios de los votos emitidos y que, a su vez, representen al
menos a cien de los hermanos con derecho a voto, debiendo, en todo caso, ser
aprobadas por el Obispo de la Diócesis.
Los presentes Estatutos vienen
a derogar las anteriores así como cualquier acuerdo adoptado que entre en
contradicción con las mismas.
Vº Bº EL CONSILIARIO
EL SECRETARIO EL
VICESECRETARIO Y HERMANO MAYOR
D.
Anselmo de la Cruz Castro D. Leopoldo Villalba Cruz D. Mariano Navarro Campillo
LA HERMANA MAYOR REPRESENTANTE
JUNTA COFRADIAS
Dª
María Jesús Cantero Romero D.
José Ramón Bollo Olmeda
VOCAL PRIMERO VOCAL SEGUNDO VOCAL TERCERO
D.. Ángel Soriano Álvarez Dª Laura García Mora D. José Miguel Ortega Ayllón
Estatutos
firmados en Cuenca, el día 2 de mayo de dos mil diecisiete, por toda la Junta
de Diputación de la Muy Ilustre, Antigua y Venerable Hermandad del Santísimo
Cristo de la Salud (Vulgo el Descendimiento).